Cobertura Médica brindada | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ↈNeuropediatría ↈKinesiología | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención Primaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este programa provee la asistencia médica fundamental
mediante la implementación del Equipo Básico de Atención Medica Primaria
integrado por el médico referente, médico pediatra, y médico ginecólogo. Estos
equipos se constituyen en los centros contratados al efecto.
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Adaptados las características sociodemográficas
particulares de |
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ↈ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este plan abarca la cobertura del embarazo y del parto a partir del momento del diagnostico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
A todo niño/a al nacer se le practicarán las
determinaciones para la detección y posterior tratamiento de
fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística,
galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de
biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis, y las que se
agreguen, cumpliendo con lo exigido
por la ley 26279. Atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad.
Comprende cobertura del 100% en
medicamentos inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio para la madre
y del 40% para medicamentos ambulatorios no relacionados.
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ↈ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prestaciones de prevención, fluoración y campañas
de educación para la salud bucal. |
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ↈ | Programas de Prevención de Canceres Ginecológicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En especial de cáncer
de mama, cuello uterino, diagnostico y tratamiento de todas las
afecciones malignas. Alcanza
este plan a todas las mujeres a partir del inicio de las relaciones sexuales
o desde los 15 años de edad. Se realizará examen
ginecológico, colposcopia y Papanicolaou anual. Se realizará examen y
mamografía con una periodicidad no mayor de un año, a todas las mujeres a partir
de los 35 años, o de menor edad con antecedentes familiares de esa patología.
Siempre con la cobertura de las medicaciones que figuren
en los protocolos del Programa Nacional de Garantía de Calidad de |
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ↈ | Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Atención Secundaria | Programas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Especialidades:
OSPENA cubre a sus beneficiarios
la totalidad de las prestaciones de salud establecidas en el Programa
Medico Obligatorio (PMO) Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud y
sus modificatorias y ampliatorias especialmente |
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ↈ | Consultas médicas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se asegura la consulta en consultorio e internación. Se asegura la
consulta de urgencia y emergencia en domicilio. En los mayores de 65 años y
pacientes que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en
domicilio con un coseguro por cada visita. Practicas y Estudios
Complementarios Ambulatorios Diagnostico y Terapéutica.
Cobertura del 100% de todas las practicas diagnosticas y
terapéutica detallada en el Nomenclador Anexo II de |
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ↈ | Internación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cobertura del 100% en gastos,
derechos, honorarios, material de contraste o radiactivo, medicamentos,
elementos e instrumentales necesarios, descartables o no. Cobertura del 100% para la
modalidad del Hospital de Día. Cobertura del 100% para la
modalidad de cirugía ambulatoria. |
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ↈ | Salud mental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prevención en Salud Mental. Actividades especificas que
tienden a prevenir comportamientos que pueden generar trastornos y malestar
psíquico en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones,
violencia, violencia familiar, maltrato infantil y otros. Aplicación y desarrollo de
técnicas de Taller y Grupos de Autoayuda. Prestaciones Cubiertas Atención ambulatoria. Hasta 30 sesiones por año
calendario, por beneficiario, con un tope de 4 por mes. Incluye las siguientes
modalidades. Entrevista psiquiátrica,
psicológica, entrevistas y tratamiento psicopedagógico, psicoterapia individual,
psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. Internación Internación casos agudos:
hasta 30 días por año calendario. Hospital de Día: hasta 30
días por año calendario. |
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ↈ | Rehabilitación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cobertura del 100% en los
casos de rehabilitación motriz, psicomotriz, de adaptación ortopédica y
rehabilitación sensorial. Kinesioterapia
: hasta 25
sesiones por afiliado por año calendario. Fonoaudiología: hasta 25
sesiones por afiliado por año calendario. Estimulación temprana: en
niños de hasta dos años con déficit neurosensorial. |
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ↈ | Odontología | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Están
cubiertas todas las prestaciones incluidas en el nomenclador del Anexo I de
1.01 Consulta. Diagnóstico.
Fichado y plan de tratamiento. 1.04 Consulta de urgencia. 2.01 Obturación de amalgama.
Cavidad simple. 2.02 Obturación de amalgama.
Cavidad compuesta o compleja. 2.04 Obturación con tornillo
en conducto. 2.05 Obturación resina
autocurado. Cavidad simple. 2.06 Obturación resina
autocurado. Cavidad compuesta o compleja. 2.08 Obturación resina
fotocurado sector anterior. 2.09 Reconstrucción de
ángulo en dientes anteriores. 3.01 Tratamiento endodóntico
en unirradiculares. 3.02 Tratamiento endodóntico
en multirradiculares. 3.05 Biopulpectomía parcial. 3.06 Necropulpectomía
parcial o momificación. 5.01 Tartrectomía y
cepillado mecánico. 5.02 Consulta preventiva.
Terapias fluoradas Incluye Tartrectomía y
cepillado mecánico, detección y control de la placa bacteriana, enseñanza de
técnicas de higiene. Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año.
Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios. 5.04 Consulta preventiva.
Detección control de placa bacteriana, y enseñanza de técnicas de higiene bucal. Comprende enseñanza de
técnicas de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento
dietético y revelado de placa. Incluye monitoreo anual. 5.05 Selladores de surcos,
fosas y fisuras. Esta práctica se reconoce
hasta los 15 años en premolares y molares permanentes. 5.06 Aplicación de
cariostáticos en piezas dentarias permanentes. 7.01 Consultas de
motivación. Se cubrirá hasta los 15 años
de edad e incluye la consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento. Comprende hasta tres visitas
al consultorio. 7.02 Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores de
espacios fijos o removibles. Se cubrirá por única vez por pieza dentaria y en
pacientes de hasta 8 años inclusive. Se incluye corona o banda y ansa de alambre
de apoyo o tornillo de expansión. 7.03 Reducción de luxación
con inmovilización dentaria. 7.04 Tratamientos en dientes
temporarios con Formocresol. Cuando el diente tratado no
esté próximo a su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes con gran
destrucción coronaria. 7.05 Corona de acero
provisoria por destrucción coronaria. Se cubrirá en piezas
temporarias con tratamiento de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando
la pieza no se encuentre dentro del período de exfoliación. En primeros molares
permanentes hasta los 15 años de edad. 7.06 Reimplante dentario e
inmovilización por luxación total. 7.07 Protección pulpar
directa. 8.01 Consulta de estudio.
Sondaje, fichado, diagnóstico y pronóstico. 8.02 Tratamiento de
gingivitis. Comprende tartrectomía,
raspaje y alisado, detección y control de placa, topicación con flúor y
enseñanza de técnicas de higiene bucal. Se cubrirá anualmente. 8.03 Tratamiento de
enfermedad periodontal. Comprende todos los cuadros
periodontales e incluye raspaje y alisado radicular. Se cubrirá cada dos años. 8.04 Desgaste selectivo o
armonización aclusal. 9.01 Radiografía periapical.
Técnica de cono corto o largo. Radiografía Bte-Wing. 9.02 Radiografía oclusal.
9.03 Radiografías dentales media seriada: de
9.04 Radiografías dentales seriada: de 9.05 Pantomografía o
radiografía panorámica. 9.06 Estudio cefalométrico. 10.01 Extracción dentaria. 10.02 Plástica de
comunicación buco-sinusal. 10.03 Biopsia por punción o
aspiración o escisión. 10.04 Alveolectomía
estabilizadora. 10.05 Reimplante dentario
inmediato al traumatismo con inmovilización. 10.06 Incisión y drenaje de
absesos. 10.08 Extracción dentaria en
retención mucosa. 10.09 Extracción de dientes
con retención ósea. 10.10 Germectomía. 10.11 Liberación de dientes
retenidos. 10.13 Tratamiento de la
osteomielitis. 10.14 Extracción de cuerpo
extraño. 10.15 Alveolectomía
correctiva. 10.16 Frenectomía. |
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ↈ | Medicamentos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medicamentos
Ambulatorios Se
asegura la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio que figuran
en el Anexo III con 40% a su cargo para medicamentos de uso
habitual, y 70% a su cargo para los medicamentos destinados
a patologías crónicas prevalentes, que requieren de modo
permanente o recurrente del empleo de fármacos para su
tratamiento, conforme al precio de referencia
(monto fijo) que se publica en el Anexo IV y para las
formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones
de cada medicamento, que allí se
individualizan.
La cobertura será del 40% para medicamentos de uso habitual y 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento.
Todo ello
Conforme al precio de referencia —monto fijo—
que se publica en el referido Anexo y para las formas
farmacéuticas, concentraciones y presentaciones
que de cada medicamento se individualizan. Los
medicamentos suministrados durante la internación
tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios. Tendrán
cobertura del 100% para los beneficiarios, los medicamentos incluidos en los
Anexos III y IV y que se encuentran
explícitamente comprendidos en las siguientes normas
de aplicación:
Tendrán
cobertura del 100% para los beneficiarios, los medicamentos de uso
anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV
y que se encuentran explícitamente comprendidos en la
norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de
Salud Sexual y Procreación
Responsable.
La
cobertura de medicación de soporte clínico de la
quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los
vómitos inducidos por los agentes
antineoplásicos según los protocolos oncológicos
aprobados por la autoridad de aplicación, será
del 100% para los beneficiarios . La cobertura de medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación, será del 100% para los beneficiarios. Tendrán
cobertura del 100% para los beneficiarios y apoyo
financiero del Fondo Solidario de Redistribución a cargo de la
Administración de Programas Especiales (APE), en los términos
del decreto P.E.N. 53/98 los medicamentos incluidos en
las Resoluciones Nros. 475/02-APE, 500/04-APE,
5600/03-APE y 2048/03-APE y sus modificatorias. Todos los
profesionales médicos y odontólogos que brinden
servicios a los Agentes del Seguro de Salud deberán
prescribir los medicamentos por su nombre genérico o
denominación común internacional y se aplicarán en la
dispensa los principios y
mecanismos establecidos en la Ley Nº 25.649 y su Decreto
Reglamentario. Sin
perjuicio del objetivo de promover el uso racional del
medicamento, las recomendaciones de uso establecidas en
los Anexos III y V de la presente, sobre la
cobertura de medicamentos en determinadas situaciones
clínicas de acuerdo a la mejor evidencia científica
disponible, no podrán introducir limitaciones sobre tratamientos farmacológicos
en curso al momento de su dictado, en tanto se encuentren acreditados por parte
de la auditoría del Agente del Seguro de Salud los beneficios terapéuticos
esperados en cada caso y la pertinencia de la continuidad de tratamiento. |
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ↈ | Otras Coberturas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuidados
paliativos: El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los
pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de
vida del paciente no supera el lapso de 6 meses, por no responder al
tratamiento curativo que le fue impuesto. Los objetivos aquí serán
aliviar el dolor, los síntomas el abordaje psicosocial del paciente. Se
asegura cobertura del 100% de las prestaciones mencionadas en los Anexos
II y III de
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria: La cobertura
será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los
pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el
tratamiento.
Cobertura de la obesidad y trastornos alimentarios: Conforme a lo
establecido en la ley 26396 y Resolución 742/09 SSSalud (Anexo I), se
brinda la cobertura al conjunto de prestaciones básicas para el
tratamiento de la obesidad y todos los tratamientos médicos necesarios,
incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos,
farmacológicos y todas las practicas medicas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas
con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
Detección
de la enfermedad celíaca: Según lo indicado en
Otoamplífonos: Cobertura del 100 % en niños de hasta 15 años a fin de
garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una
educación que maximice las potencialidades personales de cada
beneficiario.
Anteojos: Con igual criterio que el anterior se asegura la cobertura de
anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años.
Se cubrirán aquellas prácticas contempladas en la resolución 500/04 APE
a través del fondo de redistribución con los alcances y condiciones que
esta establece.
Cobertura de todas las
prestaciones que se determinan en
Prótesis y
Ortesis: La cobertura será del 100% de acuerdo a
Traslados:
son parte de la prestación que se realiza.
Otras
Coberturas de Alta Complejidad: Se cubre la totalidad de las previstas
en Ley de Contracepción 26.130: Contempla la cobertura de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos diferentes o vasectomía. |
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ↈ | Copagos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ↈ | Exclusiones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
Terapias alternativas para cualquier enfermedad, incluidas las
oncológicas o malignas.
Métodos de diagnostico o tratamientos no incluidos en el Programa de
Garantía de Calidad de Atención Médica del Ministerio de Salud y/o no
convencionales y/o en vía experimental y/o de los que se carezca de
suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados por
entidades científicas representativas.
Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación
realizados fuera del país.
Medicamentos, estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en
internación, prescriptos y/o realizados por profesionales y/o
instituciones que no sean prestadores de esta obra social.
Citostáticos: en ningún caso se cubrirán medicamentos no aprobados o en
vía de experimentación y/o esquemas terapéuticos que estén aun en
experimentación o fase de prueba, no aprobados por la autoridad
competente o avalada por entidad científica representativa.
Prótesis u Ortesis en las que se requiera determinada marca registrada,
suministrada por determinado proveedor, o importadas cuando existan del
mismo tipo o similares de origen nacional.
Cirugías y tratamientos con fines estéticos no reparadores.
Curas de reposo. Acompañante durante la internación, salvo en menores de 15 años. |
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ↈ | Nuevos Monotributistas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ↈ | Prestaciones cubiertas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OSPENA
cubre todas las prestaciones previstas en el Programa Medico Obligatorio
(PMO) Resol. 201/2002, del Ministerio de Salud, incorporada al Decreto
2724/2002 y sus complementarias y ampliatorias. Mas las prestaciones
adicionales detalladas en el apartado correspondiente.
1.Programa
de Atención Médica Primaria.
1.1. Médicos Referentes.
1.2. Equipo Base de Atención Médica Primaria – EBAMP.
2. Programas de Prevención.
2.1. Plan Materno Infantil.
2.2. Prevención del Cáncer de Cuello Uterino.
2.3. Prevención del Cáncer de Mama.
2.4.
Control de
2.5. Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.
2.6. Prevención del Cáncer de Próstata.
2.7. Prevención odontológica.
3. Atención Secundaria.
3.1. Ambulatoria.
3.1.1.
Consultas Médicas Especializadas.
3.1.2.
Prácticas y Estudios Complementarios Diagnósticos y Terapéuticos.
3.2. Internación.
3.2.1.
Clínica.
3.2.2.
Quirúrgica.
3.2.3.
Especializada.
3.2.4.
De Alta Complejidad.
3.2.5.
Domiciliaria.
3.2.6.
Practicas Diagnosticas y Terapéuticas.
3.2.7.
Medicamentos, Materiales Descartables, de Contraste y Radiactivos
(100%).
4. Salud Mental.
4.1. Prevención: Talleres, Grupos de Autoayuda.
4.2. Atención Ambulatoria: Hasta 30 sesiones por año calendario, con un
máximo de 4 por mes.
4.3. Internación para Casos Agudos: Institucional u Hospital de Día:
Hasta 30 días por año calendario.
5. Rehabilitación.
5.1. Kinesioterapia: Hasta 25 sesiones por persona por año calendario.
5.2. Fonoaudiología: Hasta 25 sesiones por persona por año calendario.
5.3. Estimulación Temprana: Niños de hasta 2 años con déficit
neurosensorial.
6. Odontología Básica,
Especializada y Compleja. (Según “Catalogo de Prestaciones” Anexo II
Resol. 201/2002).
7. Medicamentos.
7.1. Ambulatorios: 40% con Vademécum.
7.2. En Internación: 100%
7.3. Oncológicos: 100%
7.4. Medicamentos Alto Costo y Baja Incidencia: 100%
7.5. Anti HIV y Anti SIDA: 100%. [Según
Resol. 475/02 APE (27/25/02) B.O.:13/06/2002]
7.6. Cobertura al 70%
para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que
requieren de su empleo de modo permanente o recurrente
y que figuran en
7.7. Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico
(Ley 25.649).
7.8.
Programa de Cobertura de Factores de
7.9. Anticonceptivos Hormonales, Intrauterinos, Condones (Anexo III y
IV) además del Levonorgestrel (Resol. 232/07).
8. Otras Coberturas.
8.1. Cuidados Paliativos.
8.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria.
8.3. Otoamplífonos: Niños hasta 15 Años. 100%.
8.4. Óptica: Niños hasta 15 Años: Anteojos con lentes estándar: 100%.
8.5. Prótesis y Ortesis. (Según Resol. 500/04).
8.5.1.
Prótesis e Implantes Internos: 100%.
8.5.2.
Ortesis y Prótesis Externas: 50%.
8.6. Traslados solicitados únicamente con orden médica.
8.7. Otras prestaciones de Alta Complejidad: Trasplantes, Injertos,
Radioneurocirugía, etc. (Según Resol. 475/02 APE B.O.:13/06/2002).
8.8. Ligaduras de Trompas de Falopio y Ligadura de Conductos Deferentes
o Vasectomía (Ley de Contracepción 25.673).
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ↈ | Reclamos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PARA CUALQUIER RECLAMO ANTE INCUMPLIMIENTOS DE ESTA OBRA SOCIAL LLAME A
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
0800-222-72583
Diagonal Roque Sáenz Peña 530 |
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ↈ | COBERTURA AL 100% EN MEDICAMENTOS ANTICONCEPTIVOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, “tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable”
desogestrel + etinilestradiol
dihidroxiprogesterona + estradiol
estradiol + noretisterona
etinilestradiol + gestodeno
etinilestradiol + norgestimato
levonogestrel
levonogestrel + etinilestradiol
linestrenol
ciproterona + etinilestradiol medroxiprogesterona
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ↈ | Medicamentos con cobertura al 100% | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPORTANTE:
LOS MEDICAMENTOS CON COBERTURA DEL 100% TIENEN DEFINIDAS SUS INDICACIONES
ESPECÍFICAS ASÍ COMO RECOMENDACIONES
PARA SU UTILIZACIÓN, DE ACUERDO A CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA
AUTORIDAD SANITARIA. LA COBERTURA DEL 100% SERÁ RECONOCIDA SÓLO PARA
DICHAS INDICACIONES Y BAJO LAS RESPECTIVAS RECOMENDACIONES DE USO, SIN
EXCEPCIÓN. |
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ↈ | KINESIOLOGÍA Y FONOAUDIOLOGÍA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OSPENA incluye en su
cobertura todas las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas del
Programa Médico Obligatorio (PMO). En el marco de la citada norma, se
establecen los siguientes topes de cobertura:
KINESIOLOGÍA: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
FONOAUDIOLOGÍA: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
IMPORTANTE:
En aquellos casos en
los que su médico tratante considere necesario superar el tope previsto,
usted podrá solicitar una extensión de la cobertura. Para eso, deberá
pedirle a su médico un RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA en el que justifique
la necesidad de extender la cobertura más allá de las 25 sesiones
establecidas como tope, con expresa aclaración del plazo de extensión y
la cantidad de sesiones adicionales que solicita. Usted deberá presentar
dicho resumen en la Delegación de OSPENA, quien lo remitirá a Auditoría
Médica donde se evaluará el pedido para su autorización o rechazo.
RECUERDE QUE CUANDO SE EXCEDA EL TOPE DE COBERTURA SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE AUDITORÍA MÉDICA, LAS PRESTACIONES QUE SUPEREN DICHO TOPE NO SERÁN RECONOCIDAS POR LA OBRA SOCIAL Y EL PAGO DE LAS MISMAS QUEDARÁ A CARGO DEL AFILIADO. |
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